lunes, 13 de abril de 2009

El Gobierno reabrio el negocio de la TV por cable



El gobierno nacional reabrió el negocio de la Televisión por cable. Con la Resolución Nº 275/2009 del Comfer, publicada hoy en el Boletín Oficial, se reabre luego de 9 años la venta de pliegos para servicios complementarios de radiodifusión por vínculo físico. La suspensión de la venta se inició en el año 2000, con el dictado de la Resolución Nº726/2009 del mismo organismo. El pliego publicado hoy, permite el acceso a licencias de TV por Cable. VER TEXTO DE LA RES. 275/2009 ....Están excluidos en esta normativa los servicios complementarios cuya adjudicación implica asignación de frecuencias radioeléctricas (UHF por ejemplo). Esta decisión oficial puso en estado de alerta a los actuales actores del negocio y la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC) se manifestó al respecto (Leer aparte).
Los aspectos más relevantes del pliego son:

a) Rige para la adjudicación, ampliación, extensión y habilitación de licencias para servicios complementarios de radiodifusión por vínculo físico; b) el valor de los pliegos varía según de la cantidad de habitantes de la localidad donde se pide la licencia, y van desde $ 1.000 para poblaciones de menos de 3.000 habitantes a $ 100.000 para poblaciones de más de 2.000.000 de habitantes; c) reglamenta los requisitos para que accedan a licencias de servicios complementarios las cooperativas; d) se establece la obligación de los licenciatarios de generar un canal propio de contenidos y producción local;e) se faculta a los licenciatarios de localidades de hasta 5000 habitantes, a asociarse para la producción del canal de generación propia, con otros licenciatarios de la zona; f) las extensiones solo se permiten a localidades con menor cantidad de habitantes que los de la localidad sobre la cual se asienta la licencia que solicita la extensión; g) se permite la utilización depostes, columnas, ductos, redes e infraestructura ya existente para la prestación del servicio y se prohíben cláusulas de exclusividad en relación a la utilización infraestructura de terceros; y h) se establece un trámite abreviado para las licencias que se hubiesen extinguido durante el tiempo que estuvo suspendida la venta de pliegos.

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